La autora, abogada experta en Derecho Animal que ha participado en la coordinación de enmiendas a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía en Galicia, realiza un exahustivo análisis del nuevo texto.
Supondrá un paso adelante en la protección animal siempre y cuando se incluyan ciertas enmiendas. De lo contrario, se habrá perdido una gran oportunidad en Galicia y para que la norma sirva de referente a otros territorios.
Supondrá un paso adelante en la protección animal siempre y cuando se incluyan ciertas enmiendas. De lo contrario, se habrá perdido una gran oportunidad en Galicia y para que la norma sirva de referente a otros territorios.
Un perro abandonado en la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Lugo. Foto: Fernando González |
El pasado 25 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia (BOPG) el Proyecto de Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía en Galicia (PL), a iniciativa del Partido Popular gallego, cuya aprobación definitiva está prevista para el mes de septiembre.
Desde entonces, la polémica ha estado servida y numerosas son las entidades de protección animal que han venido solicitando diversas modificaciones para que esta nueva Ley garantice de forma efectiva un claro avance hacia la protección de los animales.
Lo cierto es que el inicio de la tramitación de este Proyecto (hasta el mes de abril, Anteproyecto) data del 2 de marzo de 2016 y ya entonces recibió un total de 229 alegaciones. Una vez convertido en Proyecto, se presentaron 1 enmienda a la totalidad y 175 enmiendas al articulado. Dando respuesta a algunas de las muchas demandas ciudadanas, el pasado 19 de julio se publicó en el BOPG el Informe de la Ponencia sobre el PL.
La actual Ley de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia entró en vigor en el año 1993 y fue desarrollada por el reglamento que aprobó el Decreto 153/1998. Esta Ley se modificó en el año 2014, fundamentalmente para actualizar y aumentar la cuantía de las sanciones, irrisorias hasta el momento. Teniendo en cuenta las fechas en que se redactó el contenido principal de la norma, parece lógico que existiera la necesidad urgente de tramitar una nueva ley, acorde al tiempo en que vivimos y a los numerosos cambios que se han ido produciendo en la sociedad gallega.
Galicia, desgraciadamente, no ha destacado nunca por ser una tierra en la que se diese un buen trato a los animales, sino más bien al contrario. Siempre fue (y todavía es) habitual ver a perros permanentemente encadenados, cosificados como si de alarmas se tratasen, con el único fin de vigilar propiedades, especialmente en el rural (aunque en zonas urbanas muchos de ellos habitan en balcones o pequeños patios, con lo que la situación no siempre es mejor). Tampoco es inusual toparse con perros y gatos perdidos, abandonados, desnutridos, enterrados vivos, ahogados, tirados en contenedores, a caballos con trancas (pexas) en las patas, y un largo etcétera. Crueles prácticas “deportivas” como el tiro al pichón (que la asociación animalista Libera! consiguió prohibir en esta nueva Ley) o las corridas de toros que aún perviven en algunas zonas, siendo además dotadas de fondos públicos, denigran la imagen de esta maravillosa tierra.
No obstante, a pesar del importantísimo número de animales que se siguen abandonando y maltratando, lo cierto es que la inmensa mayoría de la sociedad ya no tolera este tipo de prácticas abominables. La repulsa a estas conductas ha generado un mayor número de denuncias en los últimos años y la exigencia a los poderes públicos de leyes que protejan de forma efectiva a los animales.
La iniciativa privada apenas puede solucionar unos pocos casos de los miles que se presentan. Desde hace décadas, las protectoras están saturadas de animales, muchas de ellas endeudadas y con enormes dificultades para recaudar fondos, más en esta época. Sin el apoyo de los poderes públicos, las asociaciones y protectoras que día a día se enfrentan, sin apenas recursos, a la peor parte del ser humano y salvan la vida de cientos de animales, quedarán totalmente desprotegidas y no podrán continuar realizando tan loable labor.
Teniendo todo lo anterior en cuenta, ¿será esta nueva Ley una herramienta eficaz para proteger y defender a los animales?
Para tratar de dar respuesta a esta cuestión resultará de ayuda imaginar que la Ley es como un semáforo, con artículos en verde (aspectos en los que la norma enriquece a la actual), en ámbar (artículos que podían mejorarse pero que permanecen como dispone la todavía vigente Ley del 93) y en rojo (aquellos en los que se retrocede con respecto a la ley actual).
Es preciso tener muy presente que realizaré este análisis tomando principalmente en consideración la redacción inicial del PL publicada en el BOPG el 25 de abril, que es el que pretendía aprobarse y que generó un gran rechazo social. No obstante, gracias a las múltiples reuniones de diversas entidades de protección animal con las distintas fuerzas políticas y a la movilización general de la sociedad gallega, muchos de artículos que se situaban en el semáforo en rojo acaban de ser modificados, según consta en la última publicación del BOPG del día 17 de julio, por lo que haré también mención a estos importantes cambios.
Debido a que el Proyecto consta de más de 80 páginas, solamente me detendré en los artículos, a mi juicio, más relevantes.
El semáforo en verde
Comencemos con un poco de color esperanza. Hay bastantes aspectos del PL que mejoran la Ley actual. De todos modos, existen algunos que son engañosos ya que, si no se llevan a cabo paralelamente otras políticas públicas de protección animal y si no se cuenta con los mecanismos y recursos materiales, humanos y económicos necesarios, será inviable su aplicación práctica.
Tomando lo antedicho en consideración, algunos de los avances del PL son los siguientes:
Prohibición de utilizar cualquier mecanismo que limite o impida la movilidad de los animales produciéndoles dolor o estrés. Se prohíbe de forma expresa el uso de collares eléctricos.
No son pocos los casos en los que la mala utilización de este tipo de aparatos ha producido quemaduras y otros importantes daños a los animales. Pero es que, aun haciendo un uso “correcto” de los mismos, numerosos estudios realizados por profesionales veterinarios y etólogos han demostrado que estos artefactos provocan estrés y sufrimiento a los animales y, por tanto, recomiendan otros métodos de adiestramiento, siempre en positivo.
No podemos olvidar que los collares de pinchos, castigo o ahorque también deberían ser prohibidos de forma explícita, si bien se entiende igualmente que su uso no está permitido, ya que son un mecanismo que limita la movilidad de los perros provocándoles dolor, como se afirma en varios informes, como este de AVATMA.
Se echaba de menos la prohibición expresa de mantener a un animal permanentemente encadenado, y este aspecto sí ha sido incluido en la última versión publicada del PL, añadiéndose lo siguiente: “Se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día”.
Prohibición de exhibición de animales en escaparates
Sin duda alguna el hecho de exhibir a animales en escaparates fomenta la compra de los mismos, en lugar de su adopción. Además, los animales son mantenidos en pequeños espacios totalmente inadecuados para cubrir sus necesidades físicas y etológicas y su venta hace también que se separe a los cachorros de sus madres a edades muy tempranas, por su mayor demanda de compra.
A pesar de este avance, la venta de animales en tiendas continúa permitiéndose, por lo que esperamos que en el reglamento que desarrolle la Ley se establezcan minuciosamente las medias en las que se los debe mantener para garantizar su bienestar ya que actualmente nada dispone la Ley y solo en algunas ordenanzas municipales se recoge algún escasísimo requisito a este respecto.
Prohibición de uso de animales silvestres en los circos
Setenta ayuntamientos en Galicia han sido declarados libres de circos con animales por sus acuerdos plenarios; no obstante, en la práctica, seguimos viendo cómo numerosos espectáculos con animales salvajes siguen celebrándose en algunas de estas ciudades gallegas, por lo que llegó el momento de hacer efectiva la prohibición en toda Galicia y que estos acuerdos dejen de ser únicamente una declaración de intenciones. En cuanto al destino de estos animales, corresponderá a los poderes públicos establecer procesos de reconversión en el sector de forma que se pueda garantizar su bienestar.
¿Y que pasa con el uso de animales domésticos? ¿No sufren en los circos?
Anna Mulá, abogada especialista en Derecho y Animales, respondió notoriamente a esta pregunta en su comparecencia en el Parlament de Catalunya, ante el proceso de prohibición del uso de animales en circos: "Si la naturaleza no distinguió entre especies al momento de otorgarles capacidad de sufrimiento, la Ley tampoco debería hacerlo". Esperamos, al menos, que pueda crearse un observatorio para los animales domésticos con vistas a prohibir también su uso en un futuro no muy lejano, tal y como sucedió en Catalunya en 2015.
Cabe destacar que en las Islas Baleares acaba de aprobarse, el 24 de Julio, una nueva ley de protección animal que prohíbe los circos con todo tipo de animales. Se trata de una importantísima noticia, ya que Baleares acaba de convertirse en la primera autonomía española que prohíbe el uso no solo de los animales silvestres en circos, sino también de los domésticos.
Más obligaciones para los/las poseedores/as y propietarios/as de animales en aras a su bienestar físico y etológico.
Entre ellas: suministrarles alimentación, agua y cuidados en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas, proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo, someterlos a las revisiones veterinarias necesarias así como a los pertinentes tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos, etc.
En la redacción del proyecto de Ley se mencionan reiteradamente las necesidades etológicas, y no solo físicas, de los animales, además de aumentar los cuidados que se les deben proporcionar.
Prohibición de la compra y venta ambulante de animales de compañía
En la última redacción del PL se han añadido también las prohibiciones de cesión y donación.
Actualmente solo se prohíbe la venta ambulante en caso de no estar autorizado el mercado o la venta, por lo que este apartado constituye un importante avance.
Mención a las colonias felinas y a la posibilidad de los ayuntamientos de regularlas.
Cada vez más ayuntamientos están regulando las colonias felinas mediante el conocido método CES (captura, esterilización y suelta) y, por tanto, se queda corta la posibilidad que se menciona en el proyecto para que los ayuntamientos destinen determinados lugares a colonias felinas, porque esa posibilidad ya la tienen en la actualidad, por lo que el término correcto debería ser “tendrán que o deberán establecer lugares destinados a colonias felinas”, porque los gatos asilvestrados también son su responsabilidad.
Sin embargo, supone un avance que por primera vez se mencione a las colonias felinas, hasta ahora inexistentes en la Ley de protección animal de Galicia. También se han presentado enmiendas con el fin de mejorar sustancialmente este apartado del proyecto.
“Sacrificio cero”
El sacrificio cero no es cuestión baladí sino, bien al contrario, se trata de una de las medidas que más preocupa a la sociedad y que debe abordarse con la importancia que denota. Estamos hablando de la posibilidad de matar (sí, por muy mal que suene es así) a animales por cuestiones aritméticas, y no de salud pública o por motivos de bienestar animal, como trata de encubrirse mediante la redacción de los artículos que versan sobre este aspecto.
Hay que diferenciar muy claramente el sacrificio de la eutanasia. El primero implica dar muerte a un animal sano, y normalmente se produce por falta de medios suficientes para proporcionarle una vida digna, esto es, debido a que las perreras están saturadas o bien porque median intereses económicos y, por tanto, no se puede o no se quiere mantener al animal con vida. Cosa muy distinta es la eutanasia, que supone dar muerte a un animal para evitarle sufrir inútilmente ante un padecimiento incurable.
En el PL se incluye el sacrificio dentro del apartado de eutanasia, disponiendo lo siguiente: “No se puede dar muerte a animales acogidos en un centro de recogida o hogar de acogida temporal…”, pero, a continuación se hace constar que se exceptúan de la prohibición anterior los supuestos de eutanasia de un animal debidamente motivados por un veterinario a fin de evitarle sufrimiento grave e irremediable o bien, por razones de sanidad o bienestar animal, de salud pública, de seguridad de las personas y medioambiental. Se están confundiendo ambos términos y se deja una amplia vía abierta para posibilitar el sacrificio de animales. De todos modos, tal y como se encuentran actualmente los centros de recogida de animales (totalmente desbordados) se hace prácticamente imposible el sacrificio cero, a no ser que se comiencen a llevar a cabo políticas públicas eficientes para reducir el abandono (campañas de tenencia responsable, de identificación y esterilización, educación en centros de alumnos de todas las edades, interposición de sanciones por infringir las normas de protección animal, dotación de fondos a los ayuntamientos, etc.).
Obligatoriedad de entregar a los animales en adopción esterilizados
Medidas Provisionales
Este avance resulta de vital importancia para aquellos casos urgentes en los que los animales corren peligro y no se puede esperar a la tramitación de un expediente sancionador para que sean decomisados, pues pueden llegar a fallecer o a sufrir daños graves.
La medida provisional de decomiso de animales (una de las previstas en el Proyecto, junto con el cierre de establecimientos, la revocación de licencias o la confiscación de efectos utilizados para la comisión de la presunta infracción) permite que, de forma previa a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, se pueda poner a salvo la vida del animal, algo que, hasta el momento no recogía la Ley actual.
El semáforo en ámbar
Empezamos a adentrarnos en las partes menos prometedoras de la Ley. Ni mucho menos todo son progresos. Existía una buena ocasión para mejorar aquellos aspectos negativos de la actual norma y parece que, o mucho cambia el texto final del PL o no se habrá avanzado en determinadas cuestiones, como las siguientes:
Permanencia de exclusión de los espectáculos taurinos
Galicia no tiene tradición taurina, y, de hecho, se ha demostrado la escasísima afición que guardan este tipo de espectáculos crueles en los que, de forma tan abierta, se aplaude el maltrato animal con ensañamiento, siendo además subsidiado con fondos públicos.
La nueva Ley concedía una gran posibilidad para prohibir esta barbarie, pero no ha sido así.
La Ley de protección animal que se aprobó el día 24 de julio, en las Islas Baleares implica, en la práctica, el fin de las corridas de toros en las islas, ya que recoge una regulación basada en los estándares máximos posibles de protección de los animales (dentro de la limitación competencial impuesta por el Tribunal Constitucional), con el objetivo de eliminar sistemáticamente todos aquellos componentes de la lidia que afectan directamente al toro y le producen sufrimiento.
Algo similar pudo haber ocurrido en Galicia pero, desgraciadamente, no hubo voluntad por parte del legislador.
Continuidad de eventos con animales si se dispone de autorización previa
Continuidad de aumento de razas de perros potencialmente peligrososas con respecto a la ley estatal
Numerosos profesionales veterinarios y etólogos han demostrado que un perro no es peligroso debido a su raza o a su constitución física, sino por el trato que se le dé, y se han mostrado contrarios a cualquier normativa específica para animales potencialmente peligrosos.
Debido a la existencia del Real Decreto 287/2002, que modifica la ley estatal de 1999 que rige la "tenencia de animales potencialmente peligrosos”, no se puede suprimir ninguna de las razas que en ella figuran, por ser una norma de rango superior a la Ley gallega. No obstante, lo que de ningún modo debería hacerse es aumentar el listado de razas de animales que deban considerarse potencialmente peligrosos, provocándoles, tanto a ellos como a sus propietarios/as y poseedores/as, numerosos perjuicios. En el PL se mantienen las siguientes razas, que no están previstas en la norma estatal: Bullmastif, Doberman, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín e Bull Terrier.
Semáforo en rojo. No se puede pasar
No se puede pasar porque el PL retroceda en cuanto a lo dispuesto en la Ley vigente. Es incomprensible que existan aspectos, no solo uno, y tampoco de escasa relevancia, en los que el texto del Proyecto no solo no avance sino que implique una desprotección mayor de los animales.
Estos aspectos no han pasado desapercibidos para las entidades de protección animal, que han reivindicado en numerosas ocasiones su modificación. Afortunadamente, algunas de estas cuestiones sí han sido tenidas en cuenta en la nueva redacción del PL.
Exclusión de los animales de producción destinados a su aprovechamiento y exclusión expresa de los animales pertenecientes a la familia de los équidos.
Esta es una de las regresiones más importantes, si no la que más, del PL. La actual Ley ampara a todos los animales domésticos y salvajes en cautividad, y el PL reduce esta protección única y exclusivamente a los animales de compañía, como ya directamente se desprende de su título.
¿Cómo es esto posible? ¿Qué pasará ahora cuando se maltrate o mantenga en la malas condiciones higiénico-sanitarias a alguno de estos otros animales? Es más, incluso dejando de lado a los animales de producción, los équidos son, en muchos casos, animales de compañía, cuyos/as propietarios/as mantienen para disfrutar de y con ellos, sin otro interés que el de gozar de su compañía. ¿Por qué entonces excluir por completo, tengan la finalidad que tengan, a todos los equinos? No existe ninguna norma autonómica que los proteja, ni siquiera estatal, únicamente se encuentran unas escasísimas e insuficientes obligaciones en cuanto a su bienestar en el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio.
¿Y qué pasará también con un cerdo, una vaca o un pato al que se utilice para algún evento (que, recordemos, serán legales si se cuenta con autorización)?
Es absolutamente incomprensible que se desproteja de tal modo a un sinfín de animales indefensos y, que, además, están amparados por la ley todavía vigente.
No se prevé que este artículo vaya a enmendarse.
Necesidad de que una asociación haya sido declarada como entidad de utilidad pública para que se considere 'Asociación de Protección Animal'
La actual Ley otorga directamente a estas asociaciones la utilidad pública y el PL vendría no solo a no concederle estes estatus, sino a exigírselo. Es decir, que sería requisito esencial para ser una 'Asociación de Protección Animal' haber sido declarada previamente de utilidad pública, lo que implica, como primera exigencia, que lleve legalmente constituida más de dos años. Son muchas las asociaciones de protección animal creadas recientemente, por lo que no podrían tener consideración de entidades de utilidad pública si se hubiera mantenido este artículo en su redacción original.
Afortunadamente, sí ha sido modificado este artículo, en el sentido de no exigir este requisito.
Prohibición de alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas, sin contar con la correspondiente autorización municipal.
Otro importantísimo atraso sería que no se permita ni siquiera alimentar a animales en peligro o moribundos. Es decir, se estaría castigando a quienes intentan salvar vidas, realizando la labor que correspondería a los ayuntamientos. Cosa distinta es que se establezcan unos requisitos a la hora de alimentar a los animales, para que se realice de forma higiénica y sin perturbar el bienestar de los vecinos; pero, ¿prohibir bajo sanciones de hasta 500 euros la piedad de aquellas personas que intentan que los animales callejeros tengan una vida digna o que los perdidos o abandonados sobrevivan? Es inaceptable y, por ello, este artículo también se ha enmendado en el sentido de excluir de esta prohibición general la alimentación por motivos de bienestar animal. Una excepción que, en la práctica, puede significar su aplicación sistemática puesto que si se alimenta a los animales vagabundos o extraviados en la calle es, obviamente, en aras a su bienestar.
Exigencia de acreditar que un animal está libre de toda enfermedad para poder venderlo o darlo en acogida o en adopción
Precisamente el hecho de que un animal esté enfermo es muchas veces el motivo para que salga antes en acogida o en adopción, ya que se le da prioridad dentro de los animales albergados en un refugio, por lo que esta disposición carece de sentido y sí se ha previsto su modificación en el sentido de no exigirse tal acreditación para los casos de acogida o adopción.
Plazos para la recogida de animales extraviados
En el caso de animales no identificados, el plazo para que la persona propietaria lo retire del centro de recogida (probando su propiedad) pasa de veinte días previstos en la actual Ley a tres días hábiles.
En el supuesto de que el animal esté identificado, la situación se complica. Si en la actual Ley el plazo para recogerlo es de diez días, el PL establece que “si transcurridos dos días desde la comunicación al propietario/a, este/a no procediera a la retirada del animal, el centro le notificará que dispone de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, para recuperar al animal”. Es decir, que no queda del todo claro el número de días de que dispone, ya que dependerá de cuándo se realice esa notificación.
La opinión mayoritaria entre las personas pertenecientes a entidades protectoras es que esta disminución de los plazos es excesiva y contraproducente, ya que se puede evitar que una persona recupere a su animal. No obstante, otro colectivo opina que es positivo reducir los plazos, ya que si la persona propietaria no lo reclama con brevedad poco interés puede tener en su fiel compañero/a, pese a casos de fuerza mayor.
Los plazos han sido ampliados a 10 días.
Único destino de los animales recogidos previsto: los centros autorizados
Curioso es que en el apartado de definiciones no aparezcan los centros autorizados.
Son muchas las asociaciones que, legalmente constituidas, y sin ánimo de lucro, se encargan de recoger y mantener a los animales en casas de acogida para posteriormente darlos es adopción. Estas asociaciones, que sobreviven como pueden con escasos fondos de sus socios, les dan otra oportunidad a animales víctimas de maltrato y/o abandono, y obviamente sin recursos no pueden permitirse disponer de unas instalaciones para el albergue de animales, por los múltiples y costosos requisitos exigidos. En estas casas de acogida los animales tienen una calidad de vida que no pueden obtener en los centros autorizados por estar, la inmensa mayoría de ellos, saturados. Por tanto, siempre con un control, se debería permitir que las asociaciones de protección animal pudieran recoger y mantener a animales, cumpliendo, eso sí, determinados requisitos que les son también exigidos a los centros autorizados. De lo contrario, será inviable el sacrificio cero porque habrá una mayor masificación, si cabe, en los centros autorizados.
Prohibición de recoger a animales vagabundos o extraviados sin la correspondiente autorización municipal
Otro de los artículos más polémicos. Una vez más se pretendía castigar la caridad, y bajo sanciones de hasta 5000 euros. Un auténtico desatino que sí ha sido modificado, (tras la insistencia de los colectivos animalistas), aunque no del modo en que nos hubiera satisfecho más, sino mediante una excepción por situaciones de emergencia.
Y ahora sí, tras este breve análisis resumido de la Ley, podemos hacernos una idea de los cambios que implicará la entrada en vigor de esta norma. ¿Supone pues un paso adelante en la protección animal?
En mi opinión, siempre y cuando se incluyan finalmente las enmiendas mencionadas para los artículos que se sitúan en el semáforo en rojo, sí supondría un importante avance. Ahora bien, si no se insertan, se habrá perdido una gran oportunidad para mejorar la protección de los animales en Galicia y para que la norma sirva de referente a otros territorios.
Además de ello, si algo hemos podido aprender del caso de Barcelona, como el mejor ejemplo y más asentado y sostenible en el tiempo en materia de políticas públicas de protección animal, es que de nada sirve promulgar una ley sin recursos económicos y humanos destinados para llevarla a cabo. La Xunta de Galicia debería responder con la creación de una oficina que ofrezca servicios de asesoramiento y coordinación a todos los ayuntamientos, que serán las administraciones que tendrán que llevar a la práctica la mayoría del texto, así como un fondo económico bien coordinado para aplicarlo con la máxima eficiencia. De ser así, nos encontraríamos frente a un escenario de lo más esperanzador. Pero en caso contrario, estaríamos hablando de papel mojado con tinta, sin mayor trascendencia para los animales y para nuestra sociedad.
Irene Torres Márquez (El caballo de Nietzsche)
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